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Código Fiscal Artículo 279 bis Provincia de Salta


Código Fiscal Salta
Artículo 279 bis.

El pago del Impuesto de Sellos deberá hacerse efectivo dentro de los siguientes términos:

1) Los documentos extendidos fuera de la jurisdicción de la Provincia, para ser negociados, ejecutados o cumplidos en su Jurisdicción, dentro de los quince (15) días hábiles de su otorgamiento; salvo en el caso de escrituras públicas que podrán habilitarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles de su otorgamiento.

2) Los documentos extendidos en la Ciudad de Salta, dentro de los diez (10) días hábiles y los otorgados en el interior de la Provincia dentro de los quince (15) días hábiles de su otorgamiento.

3) Los contratos celebrados por correspondencia deberán sellarse dentro de los términos establecidos precedentemente, según el lugar de su aceptación, 4) En el caso de operaciones en las que el gravamen se abone mediante Declaración Jurada, el tributo total correspondiente a las realizadas durante cada mes se ingresará del uno al quince del mes inmediato siguiente.

5) Los escribanos presentarán a la Dirección la Declaración Jurada, de conformidad al artículo 285 del Código Fiscal, dentro de los quince (15) días de la fecha del otorgamiento de la escritura, conjuntamente con la boleta de depósito del pago, a los efectos de su verificación y determinación del impuesto que corresponda.

El Escribano General de Gobierno cumplirá dichos requisitos dentro de los (30) treinta días de la fecha de otorgamiento de la escritura.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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